Resumen: La arrendadora reclama el importe de rentas adeudadas respecto del local de negocio arrendado devengadas desde marzo a noviembre de 2020, oponiendo la arrendataria demandada la doctrina de rebus sic stantibus a razón de la pandemia COVID-19. Se estima una reducción del importe de las rentas al 50 % tanto para el período de cierre por el estado de alarma como para el período de apertura pero con limitación o restricción de foro, pues durante este no se pudieron compensar las pérdidas acumuladas por el tiempo de cierre y los ingresos fueron inferiores a los periodos anteriores. Se acumula en demanda la acción de responsabilidad del administrador de la sociedad mercantil arrendataria que se desestima porque no se acredita que en tal periodo la arrendataria estuviese incursa en causa de disolución, al contrario, de las cuentas anuales depositadas de los ejercicios inmediatamente anteriores no se aprecia situación de desbalance patrimonial.
Resumen: La cuestión central que plantea el presente recurso consiste en determinar si el incumplimiento del contrato por parte de la entidad actora es debido a causas a ella imputables o, por el contrario, dicho incumplimiento es debido al propio proyecto aprobado por la Administración. La existencia de errores en el proyecto constructivo (hasta un total de 41) imposibilitaban la continuación de ejecución de las obras, siendo preciso la redacción de un proyecto modificado, en los términos de los escritos presentados por el contratista desde febrero 2020.La primera conclusión que de los hechos expuestos podemos extraer es que la entidad actora consideró que la obra no podía ejecutarse en los términos en los que el contrato fue adjudicado, debido a los defectos existentes en el proyecto alguno de los cuales afectaba a la seguridad, solicitando la suspensión de la ejecución y redacción de un modificado en reiteradas ocasiones.No es objeto de controversia que efectivamente la obra no se ha llevado a efecto, pero ese incumplimiento no es imputable a la parte actora. El informe pericial al que se remite este procedimiento concluye la existencia de errores que impedían la ejecución de las obras. Las obras tal y como se proyectaron no podían continuar sin una modificación del proyecto. No se aprecia incumplimiento imputable al contratista. El recurso debe estimarse.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.